Artículo 104 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VII
TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. La sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio:
I.- Por voluntad de los cónyuges;
II.- A petición de uno de ellos si el cónyuge administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes. A menos que el cónyuge que se considere perjudicado pruebe su aptitud para administrar y solicite judicialmente tomarla a su cargo;
III.- A solicitud de alguno de los cónyuges, cuando el consorte administrador haga cesión de sus bienes pertenecientes a la sociedad a sus acreedores personales o sea declarado en concurso o quiebra;
IV.- Por la disolución del matrimonio;
V.- Por la sentencia de Declaración Especial de Ausencia del cónyuge a menos que
se haya pactado lo contrario en las capitulaciones matrimoniales o regrese el cónyuge ausente; y, VI.- Por muerte de uno de los cónyuges o por sentencia que declare la presunción de muerte. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía:
V.- Por la sentencia que declare la ausencia del cónyuge a menos que se haya pactado lo contrario en las capitulaciones matrimoniales o regrese el cónyuge ausente, y REFORMA VIGENTE. - Derogado el párrafo segundo, por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18. Antes decía: En el caso de que los cónyuges sean menores de edad, deben intervenir en la disolución de la sociedad, prestando su consentimiento, las personas a que se refiere el artículo 97 de este Código. Esta misma regla se observará cuando la sociedad conyugal se modifique durante la menor edad de los consortes;
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial