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Leyes Descargar AYA

Artículo 993 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

En la etapa de preparación de las pruebas, podrán desahogarse la inspección judicial y la pericial; así como solicitarse informes y enviar exhortos para el desahogo de aquellas probanzas que lo requieran, por los medios electrónicos con que se cuente o entregados inmediatamente al oferente, debiendo el juzgador apercibir a la parte o tercero, institución o autoridad, para el caso de pruebas documentales que, de no presentarlas o remitirlas al juzgado, dentro del término de tres días, se les impondrán los medios de apremio establecidos en esta ley, una vez agotadas dichas medidas, ante la contumacia del oferente de la prueba o la imposibilidad de su recepción, procederá la deserción de la misma, salvo interés superior de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial