Artículo 977 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez de instrucción, se correrá traslado de la misma al actor, a fin de que la conteste por escrito en un plazo de nueve días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial