Artículo 967 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, dentro o fuera del país, para que concurran ante el tribunal, se debe fijar un término en el que se aumente al señalado por la ley, el que el juez considere adecuado, tomando en consideración la distancia y facilidad en las comunicaciones.
El exhorto u oficio serán enviados por los medios electrónicos con que se cuente o serán entregados inmediatamente al interesado, según proceda, quien tendrá obligación de devolverlos diligenciados.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial