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Leyes Descargar AYA

Artículo 967 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, dentro o fuera del país, para que concurran ante el tribunal, se debe fijar un término en el que se aumente al señalado por la ley, el que el juez considere adecuado, tomando en consideración la distancia y facilidad en las comunicaciones.

El exhorto u oficio serán enviados por los medios electrónicos con que se cuente o serán entregados inmediatamente al interesado, según proceda, quien tendrá obligación de devolverlos diligenciados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial