Artículo 965 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Si la demanda fuere oscura o irregular, o no se aportaren las copias necesarias para traslado, el juez debe prevenir al actor mediante notificación personal para que, dentro del plazo de tres días la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le dará curso
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial