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Leyes Descargar AYA

Artículo 965 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Si la demanda fuere oscura o irregular, o no se aportaren las copias necesarias para traslado, el juez debe prevenir al actor mediante notificación personal para que, dentro del plazo de tres días la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le dará curso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial