Artículo 962 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Si el actor no tuviere a su disposición los documentos a que se refiere la fracción III del artículo anterior, o no los pueda conseguir por alguna otra causa, a consideración del juez, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se mande expedir la copia de ellos en la forma que prevenga la ley. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial