Artículo 960 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Salvo los casos en que este Código permite las peticiones verbales, toda contienda judicial iniciará con demanda, en la que deben expresarse:
I. El tribunal ante el que se promueve;
II. El nombre del actor y de las personas que lo representen en su caso, expresándose la naturaleza de la representación y el domicilio que señale para oír notificaciones;
III. El nombre del demandado y su domicilio, precisándose las calles entre las que se encuentre y demás datos que se consideren necesarios para su localización;
IV. Las prestaciones que se reclamen, con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición, exponiéndolos clara y sucintamente, en párrafos separados;
VI. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y,
(REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2025) VII. En su caso, el valor de lo demandado que incluirá de manera prioritaria el monto de la totalidad de los alimentos que deberá cubrir el acreedor alimentario.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2025) Una vez iniciado el proceso de solicitud de pensión alimenticia, se dará aviso al Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán para que genere los efectos correspondientes y la propiedad de los bienes no sean modificadas.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2025) El juez de lo familiar determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos e hijas, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia; en caso de existir denuncia en materia de violencia familiar, el juez determinará que el agresor deberá salir del domicilio con sus bienes y enseres en un periodo no mayor a 5 días naturales después de la resolución.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2025) Se requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como, de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición. Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial