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Leyes Descargar AYA

Artículo 957 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Al finalizar las audiencias, el secretario levantará un acta que deberá contener, cuando menos:

I. El lugar, la fecha, hora de inicio y término; y, el expediente al que corresponde;

II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o no pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;

III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y,

IV. La firma del juez y secretario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial