Artículo 946 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
El juez podrá limitar o prohibir el acceso del público y ordenar la salida de las personas que se presenten en condiciones incompatibles con la formalidad de la audiencia.
Quienes asistan deberán permanecer en silencio, mientras no estén autorizados para exponer o deban responder a las preguntas que se les realicen. No podrán molestar, ofender o adoptar comportamiento intimidatorio o provocativo, que altere la correcta conducción del procedimiento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial