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Leyes Descargar AYA

Artículo 944 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Cuando alguna de las partes no hable el idioma español, el juez designará un intérprete para que lo auxilie durante toda la audiencia. En estos casos, a solicitud del intérprete, se concederá el tiempo suficiente para que este pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, no se interrumpa el adecuado desarrollo del debate.

Los intérpretes, al iniciar su intervención serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir fielmente lo dicho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial