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Leyes Descargar AYA

Artículo 938 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

En el juicio oral únicamente se notificará personalmente el emplazamiento, así como el auto que fije la hora y fecha en que se llevará a cabo la audiencia preliminar.

Las demás determinaciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, a quienes estén presentes o debieron haberlo estado, sin formalidad alguna.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial