Artículo 913 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
En el caso de que se hayan formulado excepciones y defensas, se señalará fecha y hora para una audiencia oral, la que tendrá efecto dentro del quinto día hábil siguiente a la fecha del auto en que se decrete, en la que previa citación del solicitante de la restitución, presunto sustractor, ministerio público y tutor especial, se desahogarán las pruebas ofrecidas y admitidas y se resolverá ratificando o no la restitución.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial