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Leyes Descargar AYA

Artículo 906 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

La persona, institución u organismo que ejerza la custodia, guarda legal o convivencia de un menor que haya sido sustraído de su residencia habitual en el extranjero, se traslade a otra o se retenga en un lugar diverso a aquella, con infracción a sus derechos, podrá solicitar su restitución.

Teniendo igual derecho, cuando la sustracción, traslado o retención se haga de este país a otro

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial