Artículo 903 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Si no se ratifica la restitución, el juez ordenará a la persona designada como tutor especial, entregue al menor de edad puesto bajo su guarda y cuidado, al señalado como sustractor. En el supuesto de que el juez ratifique la restitución, ordenará al tutor especial, haga entrega del menor de edad al solicitante de la misma
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial