Artículo 887 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
De no lograrse la devolución de esa forma, el juez atendiendo el grado de madurez del menor de edad y demás circunstancias existentes, procederá a escuchar su opinión respecto a la restitución, la que no lo obligará, pero le podrá ser orienta dora. De existir duda sobre la identidad del menor, el juez tendrá facultades para cerciorarse de la misma, a través del desahogo de las pruebas que estime pertinentes
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial