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Leyes Descargar AYA

Artículo 887 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

De no lograrse la devolución de esa forma, el juez atendiendo el grado de madurez del menor de edad y demás circunstancias existentes, procederá a escuchar su opinión respecto a la restitución, la que no lo obligará, pero le podrá ser orienta dora. De existir duda sobre la identidad del menor, el juez tendrá facultades para cerciorarse de la misma, a través del desahogo de las pruebas que estime pertinentes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial