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Leyes Descargar AYA

Artículo 884 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Diligencia a la que se citará personalmente o a través de los medios electrónicos con que se cuente, al solicitante de la restitución y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana o Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, según corresponda, quienes a más tardar en la fecha y hora señalada para su desahogo, propondrán y presentarán a la persona que pueda fungir como tutor especial, en el caso de que se requiera; el primero deberá presentar además la documentación que acredite el parentesco de la persona propuesta con el menor de edad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial