Artículo 884 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Diligencia a la que se citará personalmente o a través de los medios electrónicos con que se cuente, al solicitante de la restitución y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana o Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, según corresponda, quienes a más tardar en la fecha y hora señalada para su desahogo, propondrán y presentarán a la persona que pueda fungir como tutor especial, en el caso de que se requiera; el primero deberá presentar además la documentación que acredite el parentesco de la persona propuesta con el menor de edad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial