Artículo 882 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Recibida la solicitud de restitución, el juez con rapidez y eficacia tomará las medidas necesarias para que el niño no sea ocultado o trasladado a otro lugar, así como para que se dé su pronta restitución, lo que incluye decretar la custodia provisional, si fuere procedente
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial