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Leyes Descargar AYA

Artículo 879 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

La persona, institución u organismo que ejerza la custodia, guarda legal o convivencia de un menor de edad que haya sido sustraído, trasladado o retenido de modo ilícito en cualquier parte del Estado o en otra entidad federativa, podrá solicitar su restitución, la cual deberá contener:

I. Nombre y fecha de nacimiento del menor, cuando sea posible obtenerla;

II. Información relativa a la identidad del solicitante, del menor y de la persona que lo ha sustraído o retenido;

III. Los motivos para reclamar la restitución y la información disponible para localizarlo;

IV. Documento que acredite el derecho de custodia, guarda legal o convivencia del solicitante; y,

V. Los medios de prueba con los que se acredite la residencia habitual del menor de edad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial