Artículo 879 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
La persona, institución u organismo que ejerza la custodia, guarda legal o convivencia de un menor de edad que haya sido sustraído, trasladado o retenido de modo ilícito en cualquier parte del Estado o en otra entidad federativa, podrá solicitar su restitución, la cual deberá contener:
I. Nombre y fecha de nacimiento del menor, cuando sea posible obtenerla;
II. Información relativa a la identidad del solicitante, del menor y de la persona que lo ha sustraído o retenido;
III. Los motivos para reclamar la restitución y la información disponible para localizarlo;
IV. Documento que acredite el derecho de custodia, guarda legal o convivencia del solicitante; y,
V. Los medios de prueba con los que se acredite la residencia habitual del menor de edad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial