Artículo 877 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
La restitución de menores de edad, tendrá como finalidad lograr su recuperación y aseguramiento, dejándose a salvo los derechos de los interesados para promover las acciones correspondientes, lo que implica que, las decisiones tomadas por el órgano jurisdiccional en este trámite, no afectarán la cuestión de fondo del derecho de custodia, guarda legal o convivencia
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial