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Leyes Descargar AYA

Artículo 873 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IV

El juez resolverá sobre las modalidades del derecho de convivencia provisional con sus progenitores, teniendo en cuenta el interés superior del menor, para lo cual deberá valorar las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor a fin de determinar cuál es el ambiente que resulte más benéfico para los hijos menores de edad o con discapacidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial