Artículo 869 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
Los derechos contenidos en este capítulo, también podrán ser ejercidos por la concubina y el concubino, cuando tengan un domicilio en el que vivan de común acuerdo, así como por la persona que forme parte de una unión fuera de matrimonio, los parientes de esta o cualquier otra persona que esté sujeta a custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial