Artículo 861 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
En la resolución en que la medida se decrete o en la diligencia en que se practique, el juez podrá decidir cuál de los cónyuges, hijos menores de edad o con discapacidad permanecerán en el domicilio conyugal.
Asimismo, determinará con quién de los cónyuges se quedan los hijos en custodia provisional, estando siempre a su interés superior.
Levantará un inventario de las pertenencias personales que el cónyuge que es separado se lleve, incluyendo las necesarias para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, así como de todos los bienes que se queden en el domicilio conyugal
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial