Artículo 856 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
Aquel contra quien se hubiere decretado un embargo precautorio, que es revocado posteriormente o declarado sin lugar, por causa de absolución, podrá exigir en la vía incidental, la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieren causado.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial