Artículo 854 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
Ejecutada la providencia precautoria, antes de entablarse la demanda, el que la pidió deberá presentarla dentro de ocho días, si el juicio debe seguirse en el lugar en donde aquella se dictó. Si se hubiere de seguir en otro, el juez aumentará el término conforme a la ley
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial