Artículo 852 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
De toda providencia precautoria será responsable el que la pide, por consiguiente, son a su cargo los daños y perjuicios que se causen a la contraparte, los que se cuantificarán siguiéndose las formalidades previstas para los incidentes
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial