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Leyes Descargar AYA

Artículo 839 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

Cuando en el distrito judicial de que se trate, únicamente exista un juez de instrucción u oral, de considerarse procedente la excusa o recusación, el asunto se remitirá al juez que conozca de materia familiar del distrito judicial más cercano en dirección a la capital del Estado en que exista más de uno de esa competencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial