Artículo 811 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
Recibidos los autos en el tribunal que debe decidir la competencia, proveerá lo conducente a las pruebas anunciadas, enseguida citará a las partes y al ministerio público de la adscripción, a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes a la citación, en la que se desahogarán las admitidas y citará para sentencia, la que se pronunciará dentro del plazo de cinco días hábiles, tratándose de asuntos de la competencia de sala y, de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se turne al magistrado relator en los asuntos que deba resolver el pleno.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial