Artículo 809 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
En caso de no cuestionarse la competencia dentro del término señalado, se considerará sometido a la del juez que lo emplazó y perderá todo derecho para intentarla, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 785 de este Código
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial