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Leyes Descargar AYA

Artículo 798 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Son competentes para conocer de la solicitud de restitución de menores de edad, los jueces del lugar en que tenga su residencia habitual o se lleve a cabo la convivencia del menor de edad que fue sustraído, trasladado o retenido ilegalmente, y en los casos de urgencia, será el del lugar donde este se encuentre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial