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Leyes Descargar AYA

Artículo 789 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

Para que la sumisión expresa o tácita surta sus efectos, no es necesario el consentimiento del juez a cuya jurisdicción se someten las partes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial