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Leyes Descargar AYA

Artículo 785 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

La jurisdicción por razón del territorio, es la única que se puede prorrogar.

Se exceptúan de esta regla, los asuntos en los que se encuentran involucrados derechos de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, supuestos en los que no será prorrogable la jurisdicción que ha de conocer como lo previene la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial