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Leyes Descargar AYA

Artículo 780 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

Los tribunales quedan impedidos para declarar de oficio las cuestiones de competencia, y solo deberán inhibirse del conocimiento del negocio cuando se trate de competencias por razón de territorio o materia, siempre y cuando lo hagan en el proveído que decida respecto de la solicitud, demanda inicial o la reconvención en su caso, desechando la misma

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial