Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 774 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

En todos los casos, correrá a cargo del tribunal la comunicación procesal por los medios electrónicos con que cuente, para la práctica de las diligencias; sin perjuicio de ser entregada al interesado para hacerla llegar a su destino y devolverla al órgano jurisdiccional que la encomendó.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial