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Leyes Descargar AYA

Artículo 758 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

La nulidad de una actuación o notificación practicada en la fase escrita, debe reclamarse dentro de los tres días siguientes a la actuación subsecuente, de lo contrario queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento, la cual podrá serlo hasta antes de la sentencia ejecutoria

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial