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Leyes Descargar AYA

Artículo 755 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

Si se probare que el que debe hacer la notificación no la hizo en el modo y términos que previene este capítulo, será responsable de los daños y perjuicios y sancionado por el Consejo conforme a la Ley Orgánica.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial