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Leyes Descargar AYA

Artículo 753 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

En ningún caso se harán las notificaciones a los abogados de las partes, a no ser que tengan a la vez el carácter de mandatarios de estas o que las mismas hayan hecho constar en el expediente ser su voluntad que las notificaciones se hagan a aquellos, sin que esto importe la facultad de promover

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial