Artículo 742 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
Para el caso de no localizar al notificado y haya lugar a dejar citatorio, el actuario para fijar la hora de espera, deberá atender a las reglas de la lógica y la experiencia, tomando en cuenta las circunstancias que le hayan sido manifestadas en la primera búsqueda; debiéndose además expresar la razón por la cual determinó el plazo que hubiese concedido
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial