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Leyes Descargar AYA

Artículo 742 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

Para el caso de no localizar al notificado y haya lugar a dejar citatorio, el actuario para fijar la hora de espera, deberá atender a las reglas de la lógica y la experiencia, tomando en cuenta las circunstancias que le hayan sido manifestadas en la primera búsqueda; debiéndose además expresar la razón por la cual determinó el plazo que hubiese concedido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial