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Leyes Descargar AYA

Artículo 740 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

Si durante el transcurso de la tramitación del juicio, el abogado litigante es revocado o sustituido por otro, se suspenderán las notificaciones respectivas, a partir del dictado del acuerdo correspondiente, debiendo el juzgado realizar la limitación en el sistema únicamente por lo que a ese juicio se refiere

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial