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Leyes Descargar AYA

Artículo 729 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

Los autos y documentos que se perdieren se repondrán a costa del o de los responsables de la pérdida, debiéndose dar vista al ministerio público.

De oficio o a solicitud de cualquiera de las partes interesadas en la reposición, el secretario hará constar desde luego la existencia anterior y falta posterior del expediente o documento, y el juez mandará oír por tres días a la otra parte.

Enseguida, acordará que se haga la reposición determinando a qué autos o documentos debe extenderse.

La reposición se hará renovando el expediente o documento con las copias selladas de los escritos que se hubieren presentado, las listas de notificaciones, segundos testimonios o copias de los documentos que se encontraren en los archivos públicos y utilizando los demás medios permitidos por la moral y el derecho

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial