Artículo 727 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
No se entregarán a las partes los autos, para sacarlos del juzgado. El juez, secretario o servidor público que infrinja este precepto será sancionado por el Consejo del Poder Judicial en términos de la Ley Orgánica, y responderá de todos los daños y perjuicios que ocasione, con independencia de las sanciones que, en su caso, procedan conforme a la legislación penal
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial