Artículo 722 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
Los documentos que se hubieren presentado en juicio se devolverán a las partes si lo piden, siempre que a criterio del juez no haya inconveniente, dejando en el expediente copia íntegra de los mismos.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial