Artículo 703 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
Son excepciones procesales las siguientes:
I. La incompetencia;
II. La litispendencia;
III. El litisconsorcio;
IV. La falta de personalidad en el actor o en el demandado;
V. La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la acción intentada;
VI. La cosa juzgada; y,
VII. Las demás a que dieren ese carácter las leyes
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial