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Leyes Descargar AYA

Artículo 703 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Son excepciones procesales las siguientes:

I. La incompetencia;

II. La litispendencia;

III. El litisconsorcio;

IV. La falta de personalidad en el actor o en el demandado;

V. La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la acción intentada;

VI. La cosa juzgada; y,

VII. Las demás a que dieren ese carácter las leyes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial