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Leyes Descargar AYA

Artículo 649 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Si hubiere alguna noticia u oposición, el juez hará la averiguación por los medios que el oponente proponga, y los que el mismo juez crea oportunos, de cuyo resultado se hará o no la declaración de ausencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial