Artículo 640 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
Dentro de los diez días de la aceptación del cargo, así como a los tres meses siguientes, el representante publicará un edicto llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante, y el tiempo que falte para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 643 y 644 en su caso
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial