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Leyes Descargar AYA

Artículo 635 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

Pueden excusarse de ser representantes:

I. Los militares en servicio activo;

II. Los que económicamente no puedan atender el cargo;

III. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;

IV. Los que por su mal estado de salud, no puedan atender debidamente el cargo;

V. Los que tengan a su cargo otra representación; y,

VI. Por causa grave a juicio del juez

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial