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Leyes Descargar AYA

Artículo 631 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

El representante del ausente es el legítimo administrador y depositario de los bienes de este, quien actuará en todo lo relativo a la defensa y administración de su patrimonio.

No entrará en la administración sin que previamente forme inventario y avalúo de los bienes, derechos y obligaciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial