Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 628 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

En caso de que se soliciten alimentos por parte del cónyuge, hijos o ascendientes, cumplidos los requisitos de ley, el juez los fijará con cargo al patrimonio del ausente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial