Artículo 628 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
En caso de que se soliciten alimentos por parte del cónyuge, hijos o ascendientes, cumplidos los requisitos de ley, el juez los fijará con cargo al patrimonio del ausente.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial