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Leyes Descargar AYA

Artículo 620 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XVI

La nulidad solo puede ser alegada como acción o excepción, por la misma persona con discapacidad o por sus legítimos representantes, pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los obligados mancomunados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial