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Leyes Descargar AYA

Artículo 62 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Las actas que se levanten en los casos del artículo anterior, expresarán todas las circunstancias a que el mismo precepto se refiere, la edad aparente del menor de edad, su sexo, el nombre y apellidos que se le pongan y el nombre de la persona o institución que se haga cargo de él

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial