Artículo 62 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
Las actas que se levanten en los casos del artículo anterior, expresarán todas las circunstancias a que el mismo precepto se refiere, la edad aparente del menor de edad, su sexo, el nombre y apellidos que se le pongan y el nombre de la persona o institución que se haga cargo de él
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial