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Leyes Descargar AYA

Artículo 618 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XV

La remuneración del curador se fijará por el que lo designe, de no hacerlo, percibirá el dos por ciento del valor comercial de los bienes y derechos pertenecientes a la persona con discapacidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial